Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
Ceuta, 20 de diciembre de 2006
 COMUNICADO
El Viceconsejero Solano está más pendiente de sus negocios particulares que de la limpieza de Ceuta
Partido Socialista Obrero Español (PSOE)

El PSOE acusa a Solano, Viceconsejero de Servicios Ambientales, de estar más pendiente de sus negocios privados que del cumplimiento del pliego de condiciones del contrato de la Ciudad con Urbaser. Alberto Solano Valverde fue nombrado apoderado de la empresa Estructuras Cobesan SL el día 2 de junio de 2003 y nuevamente el día 10 de diciembre de 2004. Esta sociedad mercantil, según certificación registral, tiene como objeto social la contratación de obras públicas o privadas y ejecución de proyectos de construcción de edificios, pavimentación, urbanización, ornamentación y rehabilitación de inmuebles. Entre las administradoras de esta sociedad consta la esposa del Sr. Solano.

El día 8 de noviembre de 2005, siendo ya Viceconsejero desde el 4 de mayo, comunica a las autoridades laborales el despido de un trabajador, afirmando que desempeña el cargo de “administrador” (información que el PSOE ha recibido de un sindicato), para luego recibir notificación de la Oficina de Extranjería (Expediente T-979: BOCCE 4448). El Sr. Solano se encuentra en un caso de evidente incompatibilidad entre el apoderamiento y su cargo de Viceconsejero. De nada de esto hay constancia en el registro de intereses de la Asamblea.

El art. 19.a) del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen jurídico del Consejo de Gobierno indica, en su tenor literal, que “El desempeño del cargo de Consejero estará afecto de las incompatibilidades dispuestas en el art. 2 de la Ley 25/83, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos”. Dado que el artículo 20 se refiere a un mismo régimen de dedicación entre el Consejero y el Viceconsejero, este cuerpo legal es de aplicación la misma normativa tanto a los Consejeros como a los Viceconsejeros. La ley 25/1983 fue derogada y reemplazada por la ley 12/1995, que a su vez ha sido nuevamente derogada y reemplazada por la ley 5/2006.

El art. 6 de la Ley 5/2006 dice (reproduciendo el precepto de la anterior norma):

Los altos cargos comprendidos en el artículo 3 ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.

Aunque el poder al Sr. Solano haya podido ser revocado y no inscrito en el Registro Mercantil, el hecho de actuar como administrador “de facto” agrava la situación, ya que afectaría a su cargo de diputado. Hemos de recordar que en el Derecho Mercantil se recoge la figura del “factor notorio”, esto es, aquél que actúa en nombre de una sociedad sin tener un poder formal, asumiendo la sociedad como propia sus actuaciones.

Ocho trabajadores, cuyos contratos expiraron en noviembre de 2005, han planteado una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, solicitando que la empresa Ecobesan pagase lo que ellos consideraban que les debía (20.700€).

El Presidente Vivas debe asumir sus responsabilidades políticas y cesar al  Sr. Solano, tanto por el estado de suciedad de las calles, por la ocultación de sus intereses privados, por estar demasiado entretenido en una promoción privada en la Av. Claudio Vázquez, por el cobro de una dedicación que el Sr. Solano no tiene, así como por haber incurrido en causa de incompatibilidad. Además, el Alcalde, debe obligar al Sr. Solano a devolver el dinero percibido por una dedicación que no era la exigida.

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