Asociación Cultural Septem Nostra
Ceuta, 4 de noviembre de 2006
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La conservación de los conjuntos históricos ceutíes
Septem Nostra
Hacía mucho tiempo que esperábamos la resolución del Ministerio de Vivienda respecto a la modificación puntual del PGOU en la parcela del “Cine África”. Nuestro interés estribaba en conocer la opinión del Ministerio de la Vivienda sobre la alegación que presentamos desde la asociación Septem Nostra en la que informamos de la inclusión de la parcela del cine África dentro del conjunto histórico denominado “Conjunto de fortificaciones del Recinto de la Almina”, declarado Bien de Interés Cultural a principios de 1998. Tal y como indicamos en nuestra alegación la declaración de este conjunto histórico obligaba a la Ciudad Autónoma de Ceuta a redactar un Plan Especial de Protección u otro instrumento de planeamiento que cumpliera las exigencias establecidas por la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE). La ausencia del mencionado instrumento de planeamiento impedía, según establece el artículo 20.3 de la LPHE, la pretendida modificación de la edificabilidad de la parcela con el objetivo de construir un edificio de siete plantas para el nuevo Palacio de Justicia.

La alegación que presentamos durante el periodo de exposición de la modificación inicial de PGOU en la parcela del cine África fue desestimada, a pesar de contar con un informe de la Consejería de Educación y Cultura que venía en parte a darnos la razón. El expediente fue remitido para su aprobación definitiva al Ministerio de la Vivienda desde donde se solicitaron informes a diversos organismos públicos. De este modo se emitieron informes favorables por parte del Servicio Periférico de Costas, del Ministerio de Defensa y de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta. El informe de esta última institución ha sido criticado por la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo del Ministerio de Vivienda al considerar la respuesta favorable remitida como “escueta y sin ninguna motivación”. Según este departamento ministerial resulta conveniente definir con exactitud el ámbito abarcado por la declaración del “Conjunto de fortificaciones del Recinto de la Almina”, fundamental para poder evaluar la posible aplicación de lo establecido por el artículo 20.3 de la LPHE. Un dictamen con el que coincidimos plenamente desde la asociación Septem Nostra.

El último informe recabado por el Ministerio de la Vivienda proviene de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, de 25 de octubre de 2006. Curiosamente la fecha de este informe coincide con la de la resolución del Ministerio de la Vivienda, evidenciando que se estaba esperando este informe para resolver en un sentido u otro la solicitud de modificación del PGOU en la parcela del cine África. Este informe ha resultado clave para la decisión final de suspender la pretendida modificación del vigente planeamiento urbanístico. Para la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene aún pendiente la redacción del Plan Especial de Protección del conjunto histórico de las fortificaciones del Recinto de la Almina, circunstancia que impide las alteraciones en la edificabilidad en la zona afectada por esta declaración. También aconseja estudiar detalladamente la posible afectación al lienzo de la muralla de uno de los bienes singulares incluidos en la declaración del Conjunto de las Fortificaciones del Recinto de la Almina (AS6, Batería del Espino) al ubicarse en la inmediatez del ámbito afectado por la modificación y plantearse un incremento de la altura máxima de la edificabilidad permitida.

Basándose en el informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, así como en las apreciaciones de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, el Ministerio de la Vivienda ha concluido que el expediente no contiene la más mínima valoración de la posible afección que pueda plantear el incremento de la altura máxima de la edificabilidad en uno de los elementos incluidos en el conjunto histórico de las fortificaciones de la Almina. Por este motivo, la administración central ha decidido suspender la aprobación definitiva de la modificación de PGOU, relativa a la parcela del cine África hasta que se acredite y asegure que tal actuación urbanística no afectará de modo negativo al lienzo de la muralla del bien singular “AS6, Batería del Espino”.

Son muchas las posibles lecturas que podemos hacer de la resolución del Ministerio de Vivienda. La  primera de ellas es la desestimación de la que han sido objeto los conjuntos históricos declarados en nuestra por las autoridades competentes. De otro modo no se explica que habiendo transcurrido ocho años desde su declaración como Bien de Interés Cultural aún estén pendientes los correspondientes Planes Especiales de Protección que establece la LPHE. La nula atención que han recibido los conjuntos históricos ceutíes explica su mal estado de conservación cuya consecuencia se ha puesto recientemente en evidencia tras el derrumbe de un tramo de muralla en las inmediaciones de la calle Santander o hace unos años en la fortaleza-ciudadela del Hacho. Además de las consecuencias materiales que supone esta escasa atención a los bienes culturales singularmente protegidos nos enfrentamos a problemas de índole jurídica, evidenciados en las dificultades que está entrañando la modificación del PGOU en la parcela del cine África.

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