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Asociación Cultural Septem Nostra
Ceuta, 26 de noviembre de 2005
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Los Conjuntos Históricos de Ceuta
Septem Nostra
La preocupación de la Asociación Septem Nostra por la situación de los conjuntos históricos declarados en la Ciudad de Ceuta viene de mucho tiempo atrás. Han sido innumerables los llamamientos públicos que hemos realizado desde la prensa, y ante las administraciones competentes, para que se cumpla lo dispuesto en la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español (LPHE) respecto a los conjuntos históricos existentes en nuestra ciudad.
Muchos desconocen, o quieren desconocer movidos por sus intereses urbanísticos, que Ceuta cuenta en la actualidad con cinco conjuntos históricos, declarados entre finales de 1997 y 1998 (excepto en el Conjunto de las Murallas Reales declarado en 1985) por resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. Los conjuntos históricos declarados son: la Fortaleza-Ciudadela del Hacho, las fortificaciones del Recinto del Hacho, las murallas del Recinto de la Ciudad y las fortificaciones de la Almina, junto al mencionado Conjunto Monumental de las Murallas Reales. Antes de adentramos en analizar la situación actual de los conjuntos históricos ceutíes, conviene precisar el significado del concepto de “conjunto histórico”. Según el artículo 15.3. de la LPHE, se define como “la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad”. Del mismo modo, puede considerarse conjunto histórico “cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y puede ser claramente delimitado”. En ambos casos estamos haciendo referencia a espacios urbanos construidos que en su unidad merecen su conservación. Frecuentemente, en muchas ciudades españolas (Toledo, Cáceres, Lugo, etc…), la delimitación de los conjuntos históricos se ha limitado a los sectores intramuros de estas poblaciones. La definición de lo que es un conjunto histórico es básica para entender la polémica suscitada por la reciente discusión plenaria sobre la modificación puntual del PGOU en la parcela del cine África, lugar elegido para la construcción del nuevo Palacio de Justicia. El problema viene suscitado por la delimitación del área afectada por la declaración del conjunto histórico de las fortificaciones de la Almina. La imprecisión del expediente de su declaración ha dado lugar a dos interpretaciones contrapuestas sobre su alcance. Por un lado, la asociación Septem Nostra y la Consejería de Educación y Cultura, mediante el informe redactado por la Jefe de Sección de Patrimonio Cultural, coincidimos en identificar el área afectada por la declaración a la totalidad del antiguo Recinto de la Almina, tal y como se estableció a finales del siglo XIX. Es decir, el espacio “que iniciándose por el oeste en el Foso de su nombre (actualmente Plaza de la Constitución), termina en la Cortadura del Valle, limitando por el sur y el norte, con el llamado Recinto sur y el Paseo de la Marina”. Por su parte, la Consejería de Fomento, en una visión más restrictiva, considera que el conjunto histórico de la Almina se limita a la agrupación de una serie de elementos individualizados que tienen en común haber formado parte de las antiguas fortificaciones que defendían este recinto. Si nos atenemos a la definición anteriormente indicada que recoge la LPHE, los conjuntos históricos son unidades de asentamientos condicionadas con una estructura física, es decir, limitadas por unos límites geográficos, que se han gestado y evolucionado durante un determinado periodo histórico. Vemos, por tanto, que los dos parámetros que definen los conjuntos históricos son: historia y espacio. Así lo destaca el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico, conocido como Convención de Granada (1985), al definir los conjuntos arquitectónicos como “agrupaciones homogéneas de construcciones urbanas o rurales que destaquen por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, y que sean suficientemente coherentes para ser objeto de una delimitación topográfica”. El propio término de recinto sobre el que gira la declaración de los conjuntos históricos ceutíes es definido por la Real Academia de la Lengua Española como “el espacio comprendido dentro de ciertos límites”. Si trasladáramos la polémica suscitada en Ceuta a una ciudad de las características de Toledo, la idea de la Consejería de Fomento sería proteger exclusivamente las murallas que rodean a la ciudad, permitiendo cualquier tipo de modificación urbanística en su interior. Sin embargo, no es ésta la opinión de los organismos internacionales que velan para el patrimonio arquitectónico, principios en los que se basa nuestra vigente ley de Patrimonio Histórico Español. El objetivo de la declaración de un conjunto histórico consiste en la protección de los elementos que determinan la imagen de las áreas urbanas de valor histórico, entre ellos la forma urbana definida por la trama y el parcelario; la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres; la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración; las relaciones entre el área urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre; así como, la diversas funciones adquiridas por la población o el área urbana en el curso de la historia. El medio para hacer posible la protección de los conjuntos históricos se basa en la redacción y ejecución de planes de conservación. Esta idea es la que inspira el artículo 20 de la LPHE que obliga a los municipios en los que se declare un conjunto histórico a redactar un Plan Especial de Protección u otro instrumento de planeamiento urbanístico que incluya la preservación de los elementos urbanos a los que nos hemos referido con anterioridad, en los que se fundamentan la imagen del área urbana protegida. La redacción de estos instrumentos jurídicos urbanísticos es una obligación ineludible que debe ser atendida con prontitud para evitar el aludido inmovilismo urbanístico que salió a relucir en la sesión plenaria del pasado lunes. Y esto es debido a que la LPHE establece una serie de medidas cautelares para asegurar la imagen de los conjuntos históricos hasta la aprobación del Plan Especial de Protección. Entre ellas, la previa resolución favorable de la administración competente antes del otorgamiento de licencias urbanísticas y la total prohibición de realizar alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones o agregaciones (art. 20.3 de la LPHE). La alegación que presentó la asociación Septem Nostra a la modificación puntual del PGOU en la parcela del cine África se sostiene precisamente en la imposibilidad jurídica de proceder a la modificación de la edificabilidad en un área urbana declarada conjunto histórico para la que no se haya aprobado con anterioridad un Plan Especial de Protección. Parece claro que el único partido político que ha sido capaz de entender nuestra alegación ha sido el PSOE. Los otros partidos políticos en la oposición han manifestado sus dudas respecto a la legalidad de esta modificación urbanística, pero han preferido seguir la senda del partido en el gobierno apoyando la desestimación de nuestra alegación. La cuestión de fondo no puede restringirse a la construcción del nuevo Palacio de Justicia, una necesidad apremiante por las carencias que presenta la actual sede judicial, sino que tiene que centrarse en la adecuada protección de los conjuntos históricos declarados en el término municipal de Ceuta que pasa por el estricto cumplimiento de la legislación estatal vigente relativa al patrimonio histórico cultural. Con independencia de la discusión sobre la delimitación de la zona afectada por la declaración de los conjuntos históricos en nuestra ciudad, la obligación de redactar los correspondientes planes de protección no puede demorarse por más tiempo. Sin embargo, albergamos serias dudas del interés del actual gobierno autonómico en cumplir con esta obligación legal pendiente desde el año 1998, a tenor de las declaraciones efectuadas por la Consejera de Fomento, a la par portavoz del gobierno de la Ciudad. A pesar de que se le preguntó directamente si tenía previsto proceder a la redacción de los Planes Especiales de Protección de los conjuntos históricos, la responsable del área de Fomento prefirió eludir la respuesta, dando clara muestra de su falta de interés por cumplir con este mandato legal. Puede que la razón de este desinterés sea el compromiso que adquirían de destinar fondos para la restauración de los elementos integrantes de los conjuntos históricos declarados, o más bien impedir a toda costa verse obligados a poner ciertas limitaciones a la actividad inmobiliaria. Desde la asociación Septem Nostra vamos a poner todo nuestro empeño en forzar a la administración autonómica para que cumpla con el mandato constitucional de velar con la conservación del patrimonio cultural, especialmente de aquellos bienes que han sido declarados de interés cultural, la mayor parte integrados en los conjuntos históricos de los que venimos tratando en este artículo. No se puede permitir por más tiempo la desaparición de nuestro patrimonio arquitectónico o la desfiguración de la trama urbana al permitir continuos derribos de edificios de valor patrimonial, intervenciones urbanas sin criterio y sin escala o los cada vez más frecuentes recrecimientos volumétricos. Observen si no el nuevo edificio que se ha construido junto al Almacén de Abastos (s.XVIII), incluido en el listado de elementos integrantes del Conjunto Histórico de la Almina, donde no se ha respetado el más mínimo entorno de protección ni se ha contado con la autorización de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, autoridad competente en este caso al tratarse de un inmueble perteneciente al Ministerio de Defensa. Tal y como manifestó hace unos meses el Prof. Victor Fernández Salinas, miembro de la Junta Directiva del Comité Español de ICOMOS (organismo asesor de la UNESCO en materia de patrimonio cultural), Ceuta no puede permitirse el lujo de perder más patrimonio, por el serio peligro de convertirnos en una ciudad anodina con problemas para competir con otras ciudades en este lado del Mediterráneo.
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