Asociación Cultural Septem Nostra
Ceuta, 9 de julio de 2005
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Contaminación visual del Medio Ambiente Urbano de Ceuta (I)
Septem Nostra

En diversas ocasiones, desde la asociación Septem Nostra, hemos denunciado públicamente la elevada contaminación visual que sufre nuestro amplio patrimonio arquitectónico. El origen de los elementos contaminantes que afectan al aspecto de nuestros más significativos bienes patrimoniales pueden agruparse en tres grandes apartados: los provocados por las empresas suministradoras de servicios (contadores de agua, cableado aéreo, antenas de televisión, etc"), aquellos que originan particulares o comercios (carteles publicitarios, aires acondicionados, etc"), y por último, los imputables a las propias administraciones (señales de tráfico, pavimentos, mobiliario urbano, etc?).

Lejos de lo que podría parecer, la preocupación por el impacto visual que provocan los elementos anteriormente referidos viene de muy antiguo. Allá por el año 1932, el Director General de Bellas Artes transmitió la siguiente circular a todos los Ayuntamientos de España: "son reiteradas las quejas de artistas y amantes de las artes, recibidas en esta Dirección General con motivo de que en los muros de los monumentos nacionales se clavan soportes para sostener los cables de la luz eléctrica y teléfonos, los cuales afean extraordinariamente los edificios y a veces, por su abundancia, dificultan la contemplación; y estimando muy fundamentadas dichas quejas.Esta Dirección General ha acordado dirigirse a V.E. para que a su vez lo haga saber a los Señores Alcaldes, que en lo sucesivo queda prohibida terminantemente la colocación de tales soportes en los monumentos histórico-artísticos y asimismo para que interese de dichas Autoridades que procuren conseguir la desaparición de los ya colocados (En Madrid, a 1 de febrero de 1932)".

No hace falta decir que esta circular, muy bienintencionada, no ha conseguido evitar que la presencia de cables en las fachadas de los inmuebles de interés patrimonial sea una norma general en casi todos los centros históricos españoles. Tampoco ha servido demasiado que la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE) dispusiera que "queda prohibida la publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos declarados de interés cultural (artículo 19.3)". La Disposición Transitoria Séptima de este texto legal establece: "en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, los responsables de la instalación deberán retirar la publicidad comercial, así como los cables y conducciones a que se refiere el art.19.3.".

El plazo está más que cumplido y aún podemos ver flagrantes incumplimientos de esta normativa legal tal y como sucede en el caso del fortín de Isabel II, declarado Bien de Interés Cultural. Este monumento se encuentra gravemente dañado por la instalación en su interior y en su entorno de un elevado número de antenas. Una situación que el artículo 76.1. de la LPHE declara infracción administrativa sancionable. Sin embargo, a pesar de la gravedad de los hechos, denunciados por escrito en diversas ocasiones ante las autoridades competentes, no hemos recibido la más mínima respuesta.

Tenemos que indicar igualmente la aprobación de normas específicas sobre la instalación de telecomunicaciones que vienen a reforzar la obligación de dar un tratamiento adecuado a los cables en los entornos urbanos. De este modo, la Base 15ª del Contrato entre el Estado y la Compañía Telefónica, aprobado por Decreto de 31 de octubre de 1946, establece que "en los barrios céntricos de las ciudades importantes, los alambres y cables serán igualmente subterráneos". Siguiendo este principio, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, prevé que "será obligatoria la canalización subterránea cuando así se establezca en un instrumento de planeamiento urbanístico debidamente aprobado". Asimismo, la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, introduce la obligación de tener en cuenta la protección del medioambiente en la instalación de los tendidos eléctricos. Que duda cabe que el medio ambiente urbano tendría que ser una preocupación prioritaria de las empresas suministradoras del servicio eléctrico. La mejor manera de colaborar para alcanzar este objetivo sería que estas empresas se involucrasen en la supresión de la contaminación visual que ellas mismas han generado.

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