Manuel Calleja Salado, Sevilla, 1974, licenciado en Derecho y en Filosofía por la Universidad de Sevilla, es profesor en el IES Luis de Camoens de nuestra ciudad. Así mismo, es miembro del Consejo Sindical de CC.OO. de Ceuta, consejero del CES de la Ciudad Autónoma y militante del PSOE ceutí.
Como autor, ha desarrollado temas relacionados con el Derecho Constitucional y el pensamiento contemporáneo en diversas publicaciones especializadas. Desde noviembre de 2006, cuenta con una columna semanal titulada "Asimetrías Urbanas" en el diario El Faro de Ceuta. |
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Asimetrías Urbanas
Ceuta, 7 de mayo de 2008
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Poderes públicos y cumplimiento de obligaciones
Manuel Calleja
La diferencia entre lo dispuesto en las normas y la realidad social a las que estas normas son aplicables requiere una acción por parte de las autoridades y poderes públicos, según reza el artículo 9.2 de la Constitución Española. No sólo en materia de derechos, sino también en materia de obligaciones. Ahora que están en todos los titulares periodísticos las nuevas penas por conducir sin carnet, imaginen el sinsentido que sería que se sancionase la conducción sin la licencia para hacerlo, pero que ni el Estado ni ninguna otra autoridad o poder públicos posibilitasen la adquisición de esa licencia. La creación de un sistema público de educación, configurado como servicio público, ha sido uno de los mecanismos privilegiados con el que las democracias modernas han intentado dar las bases suficientes a la generalidad de sus ciudadanos para dotarles de una serie de conocimientos y capacidades, las cuales son tanto la base de la efectividad de otros derechos conocidos como de lo que se ha llamado desarrollo de la personalidad (artículo 27.1 y 27.2 de la Constitución). El aprendizaje de los elementos culturales que forman parte de la oficialidad, especialmente del idioma común a todos los españoles, es tanto una obligación como un derecho su empleo (artículo 3.1 de la Constitución). El mero enunciado de una obligación no basta para que se cumpla, como todos sabemos, por lo que la enseñanza de la obligación de saber y el derecho de usar español. Considerar que el enunciado normativo implica su inexorable observancia es una ingenuidad entre el formalismo y el idealismo. El servicio público educativo, desde hace años, se ha preocupado por hacer efectivo este precepto constitucional. En este sentido la revisión de los resultados y de los medios empleados en esta trascendental misión se impone como un imperativo. Igualmente la revisión de las estrategias seguidas hasta ahora no es más que un instrumento necesario para que los poderes públicos, específicamente la Administración Educativa, evalúen y exploren las mejoras susceptibles para que la acción y el presupuesto consignado cumplan con su fin. El formalismo en el estudio de la interacción entre norma y realidad social solamente lleva a crear idealidades vacías de contenido y que, en muchas ocasiones, son ocasión para producir una cascada de paralogismos, aporías y contradicciones. Confundir forma jurídica y realidad, y asumir esa confusión como facticidad, no sólo produce los problemas lógicos antes enunciados, sino que también causa una disonancia y unos problemas en la cotidianeidad, cuando los furores y las exaltaciones del formalismo ideal han desaparecido y quedan los obstáculos y las dificultades de cada día.
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