Iván Chaves Bermejo nació en Ceuta el 2 de abril de 1978. Es Técnico Superior en Administración y Finanzas y socio fundaor de Ediciones Ceitil S.L., editora de libros y del diario digital ceutaaldia.com.

Así mismo, también es fundador de la asociación política-juvenil Alternativa 21 de la que fue Secretario General desde 2002 hasta marzo de 2006.

En Octubre de 2.004 fue designado Secretario de Organización del Partido Socialista del Pueblo de Ceuta (PSPC), hasta ser elegido Secretario General en su V Congreso celebrado el 17 de marzo de 2006. Hasta principios de ese mismo año, perteneció a la X Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Ceuta (CJCE).

Columnista semanal de "El Pueblo de Ceuta" entre Noviembre de 2002 y Enero de 2003. Desde 2002 colaborador de "El Faro de Ceuta", con una sección semanal "A los Cuatro Vientos" desde Diciembre de 2004. En sus columnas analiza temas políticos, sociales y de actualidad.







A los cuatro vientos
Ceuta, 23 de enero de 2007
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El IPSI, un impuesto injusto
Iván Chaves

Sobre el IPSI se habla mucho, que si ya está anticuado, que si hay que bajar los tipos, que si esto que si lo otro. Lo que nunca se dice es que ante todo y sobre todo es un impuesto injusto, y que en ocasiones lo que produce es un encarecimiento descomunal de algunas cosas, puesto que es un impuesto en cascada.

Por ejemplo, cuando usted compra una vivienda, paga el IPSI, sobre el precio que ha costado la construcción de la misma, materiales, mano de obra, certificaciones, el gestor inmobiliario que se encarga de la venta, etc. Mucho de esos conceptos llevan a su vez IPSI, y sobre el coste más el IPSI, usted debe pagar otra vez IPSI, el IPSI del IPSI.

Hace unos días salió el dato del valor de la vivienda en 2006, la subida nacional ha sido de un 9,1%, en Ceuta ha sido del 16,2%. El IPSI sustituyó al antiguo arbitrio, pero se podría y todavía se puede hacer de otra forma. Como en el IVA, o más cercano en el IGIC  (Impuesto General Indirecto Canario). Siempre me pregunté porque no existía la figura del IPSI Soportado, y solamente existe la figura del IPSI repercutido.

La figura de repercutido y soportado, existe en el IVA y en el IGIC. Y en el caso del IPSI debería existir también. Las empresas declararían la diferencia entre el IPSI que han cobrado en sus facturas, y el que han pagado en las facturas que ellos abonan a proveedores, servicios, etc. Visto a simple vista se puede pensar que si al IPSI que se ingresa a favor de la ciudad en un trimestre, se le pudiera restar el IPSI de proveedores, facturas de teléfono, alquiler, etc. del mismo trimestre, la recaudación sería menor. En esta ocasión no hablaré de la Compensación estatal, pero simplemente entiendan que eso que se resta lo declaran otros empresarios u otras empresas, porque lo que es soportado o deducible para uno es repercutido o devengado para otro. En contabilidades que he visto con IVA se dan casos como por ejemplo adquirir bienes, comprar cosas para deducir el IVA de las mismas. Es decir, si tienes que pagar 100 de IPSI en un trimestre concreto, y tenías pensamiento más adelante  comprar un ordenador, lo compras en ese trimestre y te deduces por ejemplo 30 de IPSI, con lo cual en vez de pagar 100, pagas 70. Pero esos 30 que para esa empresa es soportado o deducible, para la que vende ordenadores es repercutido, con lo cual lo que por un lado se va, por otro entra.

La explicación puede parecer un poco rollo. La otra tarde lo comentaba con un amigo, los dos estábamos de acuerdo. Hace ya 5 años cuando me enfrenté por primera vez a una contabilidad con IVA, después de un año sólo viendo contabilidades con IPSI, mi primera impresión fue que el IPSI era un impuesto injusto, además de fomentar poco el movimiento económico entre empresas.

Cuando a alguien se lo comentas, le dices que sería pagar la diferencia entre el IPSI cobrado y el pagado, tienden a pensar que la ciudad dejaría de cobrar la parte que se resta. Y espero que haya quedado claro que no, esa parte la declarará la otra empresa.

Cuando se habla de reformar el IPSI, nunca se cae en este detalle, que considero sería importante, siempre nos paramos a pensar únicamente en los tipos.

Es mi simple opinión, como ejemplo final si le deben instalar una tubería en su casa, el fontanero habrá pagado la tubería más el ipsi de la misma, pongamos que vale 10€, pues le habrá costado 17€. La pone y a usted le cobra eso más la mano de obra, pongamos que de mano de obra le cobra 50 euros, a los que se le suman los 17, da 67€, pero debe declarar el IPSI del Servicio, que son un 4%, lo cual aumenta el coste en casi 3 euros más, al final usted paga 70€. Si el fontanero pudiera deducirse el IPSI de la tubería, le cobraría por la misma 12€ (cuanto más le cobre, subirá su cuota de IPSI repercutido), más la mano de obra, en total 62 euros, más el IPSI del servicio 64,50 euros, usted se ahorraría 5,50 euros, y a él por ese servicio la diferencia de un IPSI y otro le daría -4,50 euros de IPSI, tendría para compensar con futuros servicios, puesto que el IPSI que ha pagado fue superior al que ha cobrado. Este caso domestico significaría un ahorro de los precios para los ciudadanos. La ciudad en este caso ingresaría menos, puesto que sólo serían los 7 euros de la empresa que vendió la tubería al fontanero, pero ese movimiento es el favorable para bajar los precios.

Bueno me despido, que menudo rollo les he contado hoy.

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