Iván Chaves Bermejo nació en Ceuta el 2 de abril de 1978. Es Técnico Superior en Administración y Finanzas y socio fundaor de Ediciones Ceitil S.L., editora de libros y del diario digital ceutaaldia.com.
Así mismo, también es fundador de la asociación política-juvenil Alternativa 21 de la que fue Secretario General desde 2002 hasta marzo de 2006. En Octubre de 2.004 fue designado Secretario de Organización del Partido Socialista del Pueblo de Ceuta (PSPC), hasta ser elegido Secretario General en su V Congreso celebrado el 17 de marzo de 2006. Hasta principios de ese mismo año, perteneció a la X Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Ceuta (CJCE). Columnista semanal de "El Pueblo de Ceuta" entre Noviembre de 2002 y Enero de 2003. Desde 2002 colaborador de "El Faro de Ceuta", con una sección semanal "A los Cuatro Vientos" desde Diciembre de 2004. En sus columnas analiza temas políticos, sociales y de actualidad. |
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A los cuatro vientos
Ceuta, 8 de noviembre de 2005
BLOGS
Se sigue incumpliendo la legalidad
Iván Chaves
Esto del Derecho de Admisión sigue dando que hablar. Ya denunciado en muchas ocasiones, pero se sigue incumpliendo. Si les preguntan en cuantas cafeterías han visto ustedes porteros en la puerta, y que se pida pagar una entrada, seguramente responderán que en ninguna. Pero en nuestra ciudad sí, más concretamente en las CAFETERÍAS o BARES del Poblado Marinero, que no son ni CLUBS ni DISCOTECAS. Si quieren reservar el derecho de admisión, que acudan a Hacienda y realicen un cambio de actividad, cosa que no hacen porque les saldría más caro. Y aún así existen razones por las que se impide el derecho de admisión que no son ni siquiera justificadas siendo fiscalmente un Club o una Discoteca.Este sábado en un Pub de la ciudad, se le impide la entrada a varios jóvenes si no es previo pago de 15 euros. Un cartel decía que se prohibía la entrada a menores de 18 años, y que los de 18 a 23 tendrían que pagar 15 euros. Todo esto según la legalidad vigente. Uno de los jóvenes dice que porque no le dejan entrar, después de haber enseñado el DNI, y le dicen que la edad para no pagar es de 23, y el por segunda vez muestra su documentación y tenía 24. En este y otros locales te encuentras a chicas de 16 y 17 años con suma facilidad.El chico entra, intenta realizar una foto al cartelito, que no tiene desperdicio (se inventa una supuesta legislación), y uno de los porteros le empuja, le dice que no se pueden hacer fotos, otro chaval llama a la policía y cuando aparece, los porteros arrancan el cartel y desaparecen, apareciendo en la puerta una señorita.La única legislación vigente en nuestra ciudad, al no poder legislar sobre el tema puesto que no somos Comunidad Autónoma, es la referente al Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; y el Decreto 231/65 de 20 de febrero de 1965 por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas.Del primero se deduce que el derecho de admisión no vulnera el principio de igualdad de la Constitución si se hace sin discriminación arbitraria, cosa que aquí no ocurre, es totalmente arbitraria. En su artículo 59 dice: Se debe dar publicidad a los requisitos. Los requisitos no deben discriminar arbitrariamente. La publicidad de los requisitos implica su colocación en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente, normalmente a la entrada del establecimiento. La falta de conocimiento por el público o una determinada ambigua o incompleta de los mismos en los carteles anunciadores impedirá una posible negativa a la entrada en el local a cualquier persona.Es decir, un local en el que simplemente ponga "Reservado el Derecho de Admisión" es exactamente igual que un papel en blanco, y no se puede impedir la entrada de nadie.Evidentemente, existe el lado del empresario el cual se debe considerar. El negocio es suyo, y entraría el tema de propiedad privada y el "en mi casa entra quien yo quiera".Sin embargo el decreto de 1965 relativo a empresas y actividades turísticas privadas, entre las que se encuadran estos bares y cafeterías dice: los establecimientos tendrán la consideración de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, a continuación en el apartado dos dice textualmente "Sin embargo por razones de edad moralidad, higiene, enfermedad o convivencia podrán autorizarse las oportunas limitaciones". Unidas a las razones para poder reservar el derecho de admisión del decreto de 1.982, que son: Se encuentre en estado de embriaguez. Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas. Porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas. Falta de aseo personal. Lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado). Alborotadores comprobados. Provoque o incite cualquier desorden en la sala.Son los motivos que propugnan la legislación vigente y no los que se inventen algunos y cuelguen en una pared.El tema de la ropa es discutible, pero lo que está claro que pedir el pago de una entrada a unas personas y a otras no, es claramente una discriminación arbitraria, y por tanto una clara práctica ilegal.Quizás en otra ocasión habría que hablar del poco caso que las autoridades hacen ante las denuncias de los afectados (casi siempre la policía prefiere mirar hacia otro lado) cuando la legislación también dice que debe atender al agraviado, y levantar acta del tema si no existen hojas de reclamaciones en el local o si se da claramente un caso de discriminación arbitraria. Y también estaría el tema laboral, el cual afecta a estos porteros, los cuales en una gran mayoría carecen de contratos y cotización en la seguridad social, con lo cual ellos son victimas también, y deberían luchar por regularizar su situación. A determinadas horas la Inspección de Trabajo no actúa, aunque me imagino que saldrán alguna noche que otra, pero al no estar de servicio pues no pasa nada.
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