José Aureliano Martín Segura, nacido en Dílar (Granada) en 1957, es Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la UNED.
Técnico del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, por oposición libre, ha desempeñado durante los últimos años diversas funciones en el seno de la Administración Pública y, en la actualidad, es responsable de los servicios jurídicos del sindicato CCOO en Ceuta. Como docente, es profesor asociado de Economía de la Empresa en la Escuela de Ingeniería Técnica de Gestión de Ceuta (Universidad de Granada) y, también, es profesor tutor de Econometría en el centro asociado de la UNED de Ceuta. |
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La Mano Invisible
Ceuta, 24 de marzo de 2008
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El 'método alemán' de financiación
José Aureliano Martín Segura
La Ciudad Autónoma de Ceuta defiende la legalidad del "método alemán" de financiación para su macroproyecto del soterramiento y recuperación del foso de la Almina. De paso, también quieren meter en el mismo paquete la demolición del mercado de abastos y su traslado a la Manzana del Revellín. Ya han tenido el primer "tropiezo", pues el Estado reclama la propiedad de la parcela en la que se ubica el actual mercado. Pero tendrán más, pues no pueden eludir el carácter cultural de la parcela del Revellín, por mucho que se empeñen. Tampoco es legal emplear el referido método de financiación. El denominado "método alemán" de financiación surgió en Alemania como consecuencia de las necesidades de financiación tras la unificación con la Alemania del Este. Fue en esa década cuando se produjo también la culminación del mercado único europeo. La necesidad de mejorar las infraestructuras y las comunicaciones produjo un fuerte endeudamiento, incompatible con los criterios de convergencia de Maastricht. Surge así dicho método de financiación, que no era más que una fórmula para que dichas obras fuesen llevadas a cabo por las empresas privadas, sin necesidad de que tuviese que disponer de fondos la Administración, la cual las abonaría al finalizar las mismas. En España, mediante la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de medidas fiscales, se introdujo este sistema denominado "contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio", y que lo que pretendía era, igual que en Alemania, abonar mediante un pago único la obra en el momento de su terminación. Es decir, las empresas privadas financiaban a la Administración Pública, que de esta forma podría llevar a cabo la modernización de las infraestructuras, sin un endeudamiento excesivo a corto plazo. Pero en esta Ley, y en el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, que desarrolla la medida, se deja claro que sólo sería aplicable a las obras públicas de carreteras, o infraestructuras ferroviarias, hidráulicas, de costas y medioambientales, del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y respecto a la Administración Local, se dejó establecido que al año se desarrollaría, pero nunca se hizo. Y también se establecen otras condiciones, como que el importe de la contratación no podrá superar en cada ejercicio el 30% de los créditos iniciales del capítulo de inversiones, salvo modificación del Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma; y que no será de aplicación para las obras de reforma, reparación, conservación o demolición de infraestructuras. El por qué no se ha desarrollado este sistema para la Administración Local es claro, pues de haberse hecho, posiblemente Ayuntamientos como Marbella, por ejemplo, se habrían endeudado para unas cuantas generaciones. Pues el hecho de que el importe de las obras lo adelanten las empresas privadas no significa que no se le tenga que abonar, después, con los intereses correspondientes. En nuestras circunstancias, ni somos Comunidad Autónoma, ni estamos autorizados para llevar a cabo éste método como Administración Local, ni se trata de una de las obras que permite la normativa citada, ni estaríamos dentro de los límites presupuestarios autorizados, ni se podría incluir en el mismo paquete la demolición y traslado del mercado de abastos a la Manzana del Revellín. Pero claro está, a pesar de estos impedimentos legales, el sistema se podrá llevar a cabo si nuestras Autoridades "convencen" a algún funcionario incauto de que firme y fiscalice de conformidad el expediente. En ese caso está claro que lo harán. Sin embargo, no creo que el Tribunal de Cuentas lo aprobara. Y aunque su fiscalización es a posteriori, si entienden que se ha producido algún tipo de responsabilidad contable, o indicios de delito o falta, se iniciaría un procedimiento especial en el mismo Tribunal, o ante los Tribunales ordinarios. Aunque para entonces, quizás los verdaderos culpables ya no estarían en el gobierno local. Pero quedarían los de siempre, los funcionarios que por unas u otras razones, estamparon su firma donde no debían. Creo que alguien está ya en esa difícil situación por haber autorizado el pago de informes inexistentes, ¿o me equivoco?.
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