José Aureliano Martín Segura, nacido en Dílar (Granada) en 1957, es Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la UNED.
Técnico del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, por oposición libre, ha desempeñado durante los últimos años diversas funciones en el seno de la Administración Pública y, en la actualidad, es responsable de los servicios jurídicos del sindicato CCOO en Ceuta. Como docente, es profesor asociado de Economía de la Empresa en la Escuela de Ingeniería Técnica de Gestión de Ceuta (Universidad de Granada) y, también, es profesor tutor de Econometría en el centro asociado de la UNED de Ceuta. |
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La Mano Invisible
Ceuta, 15 de octubre de 2007
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El principio de proporcionalidad
José Aureliano Martín Segura
Esta semana hemos conocido la noticia del embargo realizado por el Ministerio de Defensa a una antigua trabajadora suya, ahora pensionista de la Seguridad Social, de su casa y de la cuenta bancaria en la que guardaba sus pocos ahorros, por una pequeña y presunta deuda que dicen que tiene. No ha habido compasión. No se han atendido las peticiones escritas, y de palabra, ni de ella, ni del sindicato que la defiende y la avala. Muchos han contribuido a cometer la ignominia. El funcionario del Ministerio, que con su firme mano cree que ha defendido la legalidad (¿qué legalidad?). El también funcionario de la Agencia Tributaria, que así habrá hecho méritos entre sus superiores para ganarse unos miserables euros de productividad, tramitando una deuda que sabe que se va a pagar, con una celeridad inaudita. La legión de leguleyos que están enquistados en todos los rincones de la Administración, que con su desidia son el cáncer del sistema público. Y también algunos militarones, de esos que no han ganado una guerra en su vida, salvo contra el pueblo español, como los describe Manuel Leguineche en “Annual, el desastre de España en el Rif”, pero que con su “mala leche” habitual, quizás hayan visto en este “valiente acto” una forma de vengarse de aquellos que tantos quebraderos de cabeza les están dando últimamente. Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Más adelante, con el derecho penal liberal, introducido, entre otros, por Beccaria, se hicieron una serie de reformas penales, que vinieron a representar la humanización general de las penas, la abolición de la tortura, la igualdad ante la Ley, el Principio de Legalidad y, consecuentemente, la proporcionalidad entre delito y pena. Trasladando esto al ámbito administrativo, el principio de proporcionalidad debe ser concebido, y así lo indican los especialistas, como una eficaz herramienta en la lucha contra la discrecionalidad de la Administración y contra su poder soberano para decidir la sanción. Y aunque es a la actividad jurisdiccional a la que corresponde recortar este poder, sería deseable no tener que acudir a esa vía para frenar determinados abusos. Sólo con una interpretación flexible de las normas y con un poco de humanidad para comprender que detrás de cada uno de los actos administrativos hay personas, que tienen problemas y que sufren, sería suficiente. En el presente caso, al Ministerio de Defensa, a cuyo frente hay un Juez, se le ha olvidado que la señora en cuestión era una trabajadora, con la que se tenía un contrato de trabajo, sometido a la legislación social, y no una particular, contra la que hay que hacer valer los poderes de la Administración para reclamarle una deuda a través de la Agencia Tributaria. Si así se hubiera entendido desde el principio, las cosas hubieran transcurrido, como en otros casos similares, por los cauces establecidos por el Derecho Laboral y de Seguridad Social, para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas (si es que lo han sido), y a esta trabajadora se le hubiera ahorrado el pasar por una situación, que en nada beneficia a su delicada salud. Sin embargo, no ha sido así y aunque el problema se solucione judicialmente, el daño está ya hecho y el sufrimiento innecesario causado. Lo que más llama la atención en este caso, aparte de lo desproporcionada de la actuación en relación a la cuantía de la presunta deuda, es la lentitud de la maquinaria militar en pronunciarse y en paralizar su ejecución. Sobre todo si lo comparamos con la diligencia de acciones anteriores, como la vuelta de nuestros soldados de Irak, las investigaciones del accidente aéreo de Afganistán, o el cese fulminante del presunto responsable (¿sólo él?) de las investigaciones militares a civiles en Ceuta. Aunque claro, estos casos daban votos. El de la pobre señora no. La verdad es que con éste Ministerio de Defensa, me cuesta creer, no ya sólo que podamos ganar una guerra, sino que ni siquiera nos puedan estar defendiendo de alguien.
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